Reflexiones a vuelapluma de la Ley de Memoría Democrática
Adelanto al lector de esta entrada que esta no es una crítica exhaustiva de la Ley de Memoria Democrática. Simplemente, son unas reflexiones sucintas a las que he ido llegando a lo largo del fin de semana mientras pensaba en el asunto. España, como ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, no es -¿era?- una democracia militante. Es decir, la Constitución no exige un posicionamiento social acorde con ella; no estamos en un modelo, como Alemania, donde los postulados abiertamente contrarios a los contenidos constitucionales deban ser perseguidos o sancionados.
Pero me parece que el TC deberá, próximamente,
replantearse la cuestión de manera directa. A mi juicio, los arts. 34 y ss. de
la Ley de marras cambian el modelo constitucional y nos convertimos en un modelo
que exige adhesión al orden de valores -ya sé que esto es polémico, pero ya se
pronunció el TC una vez en este sentido- que proclama la Carta Magna.
Se prohíben reuniones que «entrañen
descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y
supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la
Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema
represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial» (art.
38 LMD). Con esta afirmación, ¿las asociaciones o fundaciones -p. ej., la
Fundación Francisco Franco- que justifican el Franquismo serán disueltas? Todo
parece indicar que sí. ¿Dónde queda entonces la libertad de reunión (art. 21
CE)? El TC ya indicó en la STC 235/2007 que la justificación del terrorismo no
era contraria a la Constitución, por lo que podía ser penado mientras que la
negación de este sí lo era. Lo que, a mi modo de ver, ya constituía la asunción
de un marco teórico abiertamente restrictivo de los DDFF.
Otro precepto de la ley establece
un procedimiento de «retirada o eliminación de elementos contrarios a la
memoria democrática». Son «elementos contrarios a la memoria democrática las
edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros
elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública
en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o
colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes,
participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la
dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen
franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial» (art.
35.1 LMD). No se detiene ahí, sino que el apartado cuarto o quinto señalan que
si estos están también en «edificios de carácter privado o religioso, pero con
proyección a un espacio o uso público» (¿un bar?), también deberán ser
retirados. De no acceder a la retirada según el procedimiento previsto (art. 37
LMD), «podrá imponer multas coercitivas, hasta diez sucesivas por períodos de
un mes y en cuantía de 200 a 1.000 euros». ¿Colgar la bandera con el emblema
del águila de San Juan en un bar es ilegal, de acuerdo con estos preceptos, y
debe ser retirado so pena de multa?
En el propio art. 38 señala, en
relación con los actos públicos que si «un acto público de esa naturaleza se
advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades
competentes pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal». ¿Qué delito?
Suponemos que de odio.
Lo expuesto es un simple análisis
a vuelapluma de la situación, que no pretende ser más que la expresión de una
serie de consideraciones más o menos razonadas de la disposición legislativa recién
aprobada.
Me gustaría finalizar con unas
preguntas que dejo en el aire, ¿en España, en 2022, no se puede ser franquista?
¿Y racista? ¿Y comunista? ¿Y fascista? ¿Dónde queda la libertad ideológica (art.
16 CE)?
En fin, querido lector, me
preocupa este asunto.
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