EXÁMENES ORALES.


El otro día, en la primera reunión del área a la que asistí, me di cuenta, quizá de un modo más claro, que el exceso de regulación puede estar jugando un papel de barrera para el objeto que dicha regulación pretende proteger.

Me explico. En mis siete años de estudiante universitario siempre me ha resultado curioso la parquedad de exámenes orales que se realizan en la universidad, cosa especialmente remarcable en el hecho de los dos grados que he realizado tienen un componente oral importante: Ciencias Políticas y Derecho. Puedo decir que habré realizado, a lo sumo, seis exámenes orales de un total de cincuenta asignaturas cursadas.

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Siempre he pensado este formato beneficiaría al alumnado, pues la inmediatez del mismo permite al profesor “ayudar” al alumno que, preso de los nervios y la tensión, se queda atrapado en su respuesta. Además, el profesor, al haber tenido trato con el alumno en las clases a lo largo del cuatrimestre, conoce al alumno, sabe de su interés por la asignatura. Esta percepción se confirmó con las calificaciones de los exámenes orales que se realizan. Sin ánimo de hiperbolizar, el porcentaje de aprobados en un examen oral aumenta en torno a un 30% respecto de los aprobados por un examen de desarrollo -escrito-, como se suele denominar.

Pero no es una cuestión de pura conveniencia para el alumnado, sino que eso les permite desarrollar unas habilidades que son nucleares para el desarrollo en su etapa profesional ulterior. Un jurista o un politólogo tienen en la oratoria una compañera inseparable.

Estas son las razones por las que he apoyado (aun a sabiendas de que los exámenes orales me suponen un mayor nerviosismo) la realización de este tipo de evaluaciones. Esto mismo fue lo que planteé en dicha reunión. La respuesta es la que me ha provocado esta reflexión.

En la normativa de exámenes se exigen una serie de requisitos para la realización de exámenes orales: tres profesores del área y grabadora. Hete aquí una cuestión nada baladí. Hay áreas que no disponen de tres docentes a tiempo completo, lo que supondría, para realizarlos legalmente, tener que acudir a profesores asociados -son profesionales cuyo trabajo principal es externo a la universidad- que no siempre están disponibles para acudir un entero a la universidad. Incluso si sí que hubiera profesores a tiempo completo, supone una molestia tenerlos que hacer perder un día entero.

Asimismo, los exámenes deben ser grabados. Esto hace que el profesor deba aprovisionarse de una grabadora -quizá dos para evitar averías o falta de capacidad- para que quede constancia del examen que ha realizado el alumno para la potencial revisión que éste desee realizar.

En definitiva, se produce una paradoja, no muy extraña, en el fenómeno jurídico contemporáneo: el exceso de regulación perjudica al bien que se desea salvaguardar. Se ha querido extremar tanto las cautelas que, como se dice vulgarmente, “nos hemos pasado de rosca”, es contraproducente.

 

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