EXÁMENES ORALES.
El otro día, en la primera
reunión del área a la que asistí, me di cuenta, quizá de un modo más claro, que
el exceso de regulación puede estar jugando un papel de barrera para el objeto
que dicha regulación pretende proteger.
Me explico. En mis siete años de
estudiante universitario siempre me ha resultado curioso la parquedad de exámenes
orales que se realizan en la universidad, cosa especialmente remarcable en el
hecho de los dos grados que he realizado tienen un componente oral importante:
Ciencias Políticas y Derecho. Puedo decir que habré realizado, a lo sumo, seis
exámenes orales de un total de cincuenta asignaturas cursadas.
Siempre he pensado este formato
beneficiaría al alumnado, pues la inmediatez del mismo permite al profesor “ayudar”
al alumno que, preso de los nervios y la tensión, se queda atrapado en su
respuesta. Además, el profesor, al haber tenido trato con el alumno en las
clases a lo largo del cuatrimestre, conoce al alumno, sabe de su interés por la
asignatura. Esta percepción se confirmó con las calificaciones de los exámenes
orales que se realizan. Sin ánimo de hiperbolizar, el porcentaje de aprobados
en un examen oral aumenta en torno a un 30% respecto de los aprobados por un
examen de desarrollo -escrito-, como se suele denominar.
Pero no es una cuestión de pura
conveniencia para el alumnado, sino que eso les permite desarrollar unas
habilidades que son nucleares para el desarrollo en su etapa profesional ulterior.
Un jurista o un politólogo tienen en la oratoria una compañera inseparable.
Estas son las razones por las que
he apoyado (aun a sabiendas de que los exámenes orales me suponen un mayor
nerviosismo) la realización de este tipo de evaluaciones. Esto mismo fue lo que
planteé en dicha reunión. La respuesta es la que me ha provocado esta
reflexión.
En la normativa de exámenes se
exigen una serie de requisitos para la realización de exámenes orales: tres
profesores del área y grabadora. Hete aquí una cuestión nada baladí. Hay áreas
que no disponen de tres docentes a tiempo completo, lo que supondría, para
realizarlos legalmente, tener que acudir a profesores asociados -son profesionales
cuyo trabajo principal es externo a la universidad- que no siempre están disponibles
para acudir un entero a la universidad. Incluso si sí que hubiera profesores a
tiempo completo, supone una molestia tenerlos que hacer perder un día entero.
Asimismo, los exámenes deben ser
grabados. Esto hace que el profesor deba aprovisionarse de una grabadora -quizá
dos para evitar averías o falta de capacidad- para que quede constancia del
examen que ha realizado el alumno para la potencial revisión que éste desee
realizar.
En definitiva, se produce una
paradoja, no muy extraña, en el fenómeno jurídico contemporáneo: el exceso de
regulación perjudica al bien que se desea salvaguardar. Se ha querido extremar
tanto las cautelas que, como se dice vulgarmente, “nos hemos pasado de rosca”,
es contraproducente.
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